Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los tipos de alojamientos y de estancias
Art. 33
33 / 53En vigor desde 19 jul 1996
Se determinará reglamentariamente las condiciones específicas que deberán reunir los centros relacionados en los artículos anteriores, de acuerdo con las características de los mismos, el grado de autonomía o invalidez y las circunstancias sociales de los usuarios a cuya atención se destinan.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-33