Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los tipos de alojamientos y de estancias
Art. 29
En vigor desde 19 jul 1996
Son centros de día aquellos que, con exclusión del hospedaje, prestan a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción de las personas mayores en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-29