Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

17 / 53
En vigor desde 19 jul 1996
A los efectos previstos en la presente Ley, se considera: 1. Alojamiento, el conjunto de medidas y actuaciones que cubren hospedaje, alimentación y demás necesidades básicas de los beneficiarios de forma habitual. 2. Estancia, aquellos medios o actuaciones que cubren determinadas necesidades de las personas mayores, con exclusión o sola inclusión del hospedaje, según los casos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-17