Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

16 / 53
En vigor desde 19 jul 1996
Tendrán la consideración de programas alternativos a la permanencia en el propio hogar la articulación de una red de alojamientos o estancias a los que se refieren los artículos de la sección segunda del capítulo II del título II de la presente Ley, para aquellas personas mayores cuyas circunstancias personales, familiares o sociales así lo aconsejen o hagan necesario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-16