Capítulo Capítulo V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 12 abr 1993
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Cámaras y su Consejo Superior adaptarán al contenido de la misma sus actuales Reglamentos de Régimen Interior, que deberán ser aprobados por la respectiva Administración tutelante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/03/22/3#disposicion-transitoria-primera