Capítulo Capítulo I

Art. 4

En vigor desde 3 dic 2010
1. Estarán afectos a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones los ingresos por cuotas en los términos señalados en el artículo 16 de esta Ley. 2. En todo caso, las Cámaras o su Consejo Superior podrán financiar las actividades incluidas en el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones con dotaciones suplementarias. Se modifica por el .1 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651 .

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eli/es/l/1993/03/22/3#art-4

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