Capítulo Capítulo III

Art. 10

En vigor desde 3 dic 2010
Para la financiación de sus actividades las Cámaras dispondrán de los siguientes ingresos: a) La cuota cameral, regulada en los artículos siguientes. b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades. c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. d) Las aportaciones voluntarias de sus electores. e) Las subvenciones, legados o donativos que puedan recibir. f) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen. g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico. Se modifica por el .4 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651 .

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eli/es/l/1993/03/22/3#art-10

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