Capítulo Capítulo III
Art. 10
En vigor desde 3 dic 2010
Para la financiación de sus actividades las Cámaras dispondrán de los siguientes ingresos:
a) La cuota cameral, regulada en los artículos siguientes.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.
e) Las subvenciones, legados o donativos que puedan recibir.
f) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Se modifica por el .4 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/03/22/3#art-10