Capítulo CAPITULO III
Art. 14
En vigor desde 11 ago 1993
1. El Secretario general del Consejo será nombrado mediante orden por el Consejero de Fomento y Trabajo. Su nombramiento deberá contar con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros del Consejo.
El Secretario general asistirá a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto. En los supuestos de vacante o ausencia, el puesto será ocupado, en tanto no se nombre definitivamente, por quien designe el Pleno.
2. Son funciones del Secretario general:
a) Dirigir y coordinar, bajo las directrices generales del Pleno, los servicios técnicos y administrativos del Consejo.
b) Preparar el anteproyecto de Presupuestos y la memoria anual de actividades.
c) Asistir al Presidente.
d) Asesorar al Pleno.
e) Redactar las actas y expedir los certificados de acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del Presidente.
f) Custodiar la documentación del Consejo.
g) Asumir la jefatura del personal al servicio del Consejo.
h) Aquellas otras que le sean asignadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-14