Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 11 ago 1993
La contratación que efectúe el Consejo se ajustará a los principios de publicidad y concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización del comportamiento en el sector público, desarrollándose en régimen de Derecho privado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-17