Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 11 ago 1993
El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al Derecho laboral. La selección de personal, a excepción del directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de mérito y capacidad. También podrá el Consejo cubrir sus vacantes con el personal, tanto laboral como funcionario, procedente de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-18

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