Capítulo CAPITULO III

Art. 12

En vigor desde 11 ago 1993
1. El Presidente es el órgano unipersonal de dirección del Consejo. 2. Sus funciones son las siguientes: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates. c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las comisiones, según el procedimiento que se establezca. d) Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento. e) Las demás funciones que le sean atribuidas. 3. El Presidente es el órgano de contratación del Consejo; autoriza los gastos y ordena los pagos dentro de los límites que se establezcan en la Ley de Hacienda o en la de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-12

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