Capítulo CAPITULO III

Art. 9

En vigor desde 11 ago 1993
1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y está integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general. 2. Son funciones del Pleno: a) Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes, propuestas o resoluciones que expresen la voluntad del Consejo. b) Elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo. c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y remitirlo al Consejo de Gobierno, para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. d) Aprobar la memoria anual de actividades. e) Elegir el Presidente, Vicepresidentes y Secretario general y proponerlos para su nombramiento. f) Aquellas otras que no se asignen de un modo expreso a otros órganos del Consejo.
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eli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-9

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