Capítulo CAPITULO III

Art. 11

En vigor desde 11 ago 1993
1. Podrá crearse, mediante acuerdo del Pleno, la Comisión Permanente; así como comisiones de trabajo, con el número de miembros y fines que se consideren convenientes. 2. La regulación y funcionamiento de las comisiones se harán en el propio acuerdo de creación o en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, respetándose en todo caso la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos.
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eli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-11

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