Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 11 ago 1993
1. El Consejo queda sometido al control de carácter financiero que se lleve a cabo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoría, sin perjuicio del control correspondiente al Tribunal de Cuentas. 2. El Consejo queda sometido igualmente, al régimen de contabilidad pública en los términos previstos por el capítulo III del título IV de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-16

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