Capítulo CAPITULO III

Art. 13

En vigor desde 11 ago 1993
1. El Consejo tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno, a propuesta cada uno de ellos, de los miembros representantes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, respectivamente. Los Vicepresidentes son nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Pleno. 2. Los Vicepresidentes, en orden de prelación, fijado por acuerdo del Pleno, sustituyen al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñarán las funciones que les delegue el Presidente, así como las que les sean asignadas.
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eli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-13

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