Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 11 ago 1993
1. El Consejo Económico y Social se financiará con recursos que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 2. El Consejo elaborará anualmente su presupuesto de ingresos y gastos, que será remitido a la Consejería de Fomento y Trabajo para su integración en el anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 3. Si el Consejo de Gobierno introdujera modificaciones en la propuesta elevada, deberá acompañar la inicialmente remitida como anexo a la documentación presupuestaria que se presente en la Asamblea.
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eli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-15

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