Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Concesiones administrativas y reservas demaniales

Art. 36

En vigor desde 3 sept 1992
Las concesiones de dominio público se regirán por las leyes específicas aplicables y, en su defecto, por la presente Ley en sus normas y desarrollo. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, aprobará un pliego de condiciones generales para las concesiones demaniales. Cada Consejería elaborará y aprobará pliegos de condiciones particulares para cada tipo de concesión.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-36

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