Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Uso

Art. 32

En vigor desde 3 sept 1992
1. El uso común es aquel que corresponde indistintamente a todas las personas, sin que la utilización por parte de unas impida la de otras. 2. El uso común es general cuando no concurren circunstancias especiales, en cuyo caso no estará sujeto a licencia ni tendrá otras limitaciones que las derivadas del uso por las demás personas, el respeto a la naturaleza de los bienes y su conservación, así como el sometimiento a las reglas de policía e instrucciones dictadas para promover su ordenado uso. 3. El uso común tendrá carácter especial cuando por recaer sobre bienes escasos o por su intensidad, multiplicidad o peligrosidad, se requiera autorización o licencia, que será en todo caso temporal, y no excluirá el uso general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil