Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Uso
Art. 34
En vigor desde 3 sept 1992
1. El uso privado es aquel que implica una utilización individualizada de los bienes demaniales, de forma que limite o excluya su libre uso a otras personas.
2. Todo uso privado exige la previa concesión administrativa, salvo que sea en favor de las Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Murcia que tengan asignada la gestión, conservación, explotación o utilización para la prestación de un servicio público.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-34