Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Uso

Art. 31

En vigor desde 3 sept 1992
El uso de los bienes de dominio público podrá ser común o privativo. El uso común podrá ser, a su vez, general o especial.
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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-31

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