Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Uso
Art. 33
En vigor desde 3 sept 1992
1. El órgano al que se haya adscrito el bien tendrá competencia para regular su uso y otorgar las autorizaciones o licencias oportunas, debiendo comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento las variaciones que se produzcan cuando éstas modifiquen los datos consignados en el Inventario General.
2. El otorgamiento de estas autorizaciones o licencias podrá quedar sujeto a una tasa.
3. Las autorizaciones demaniales podrán ser transmitidas por sus titulares, previa resolución expresa del órgano que las otorgó.
4. En cualquier caso, la duración de estas autorizaciones o licencias no podrá exceder de veinte años.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-33