Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Uso

Art. 33

En vigor desde 3 sept 1992
1. El órgano al que se haya adscrito el bien tendrá competencia para regular su uso y otorgar las autorizaciones o licencias oportunas, debiendo comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento las variaciones que se produzcan cuando éstas modifiquen los datos consignados en el Inventario General. 2. El otorgamiento de estas autorizaciones o licencias podrá quedar sujeto a una tasa. 3. Las autorizaciones demaniales podrán ser transmitidas por sus titulares, previa resolución expresa del órgano que las otorgó. 4. En cualquier caso, la duración de estas autorizaciones o licencias no podrá exceder de veinte años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil