Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Concesiones administrativas y reservas demaniales
Art. 35
En vigor desde 3 sept 1992
1. La concesión demanial es el título que otorga a una persona el uso y disfrute exclusivo y temporal de un bien de dominio público, cuya titularidad permanece en poder de la Comunidad Autónoma de Murcia, pudiendo llevar consigo la realización de otras de carácter permanente o temporal.
2. Podrá preverse en el título concesional que el concesionario pueda adquirir la propiedad de los frutos, rentas y productos del bien objeto de la concesión, que sean susceptibles de separación del mismo, conforme a su naturaleza y destino.
3. En todo caso, en la concesión deberán relacionarse los bienes demaniales afectos a la misma.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-35