Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Concesiones administrativas y reservas demaniales
Art. 40
En vigor desde 3 sept 1992
1. Son derechos del concesionario el uso y disfrute de la concesión, conforme a las cláusulas de la misma y el de la prórroga, en su caso.
2. Son obligaciones del concesionario:
a) Pagar el canon que se haya establecido.
b) Conservar y no disponer del bien de dominio público concedido, ni de las obras y mejoras que tengan la consideración de inmuebles por incorporación, afectación o destino.
c) Devolver a la administración concedente los bienes en un estado, como mínimo, similar al que se entregaron, salvo el deterioro causado por el uso normal.
d) Cualesquiera otras obligaciones en leyes especiales, en sus disposiciones de desarrollo y en las cláusulas de la concesión.
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Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-40