Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2012
La desafectación procederá cuando los bienes o derechos de dominio público dejen de estar destinados al uso general o a la prestación de servicios públicos. La desafectación será, en todo caso, expresa. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de aquellos bienes o derechos que hayan sido adquiridos mediante expropiación forzosa, el reconocimiento del derecho de reversión llevará implícita la desafectación del bien o derecho a que se refiera. Se añade el párrafo tercero por la disposición adicional 7 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270 .

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eli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-28

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