Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2012
La desafectación procederá cuando los bienes o derechos de dominio público dejen de estar destinados al uso general o a la prestación de servicios públicos.
La desafectación será, en todo caso, expresa.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de aquellos bienes o derechos que hayan sido adquiridos mediante expropiación forzosa, el reconocimiento del derecho de reversión llevará implícita la desafectación del bien o derecho a que se refiera.
Se añade el párrafo tercero por la disposición adicional 7 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1992/07/30/3#art-28