Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 mar 1991
El sistema nacional e internacional de todo tipo de señales en las carreteras de la Comunidad, se aplicará con arreglo a la legislación del Estado sobre la materia.
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eli/es-md/l/1991/03/07/3#disposicion-adicional-tercera

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