Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 21 mar 1991
En las carreteras de la Comunidad de Madrid, la normativa estatal se considerará supletoria de la presente Ley y sus reglamentos en todos aquellos puntos en que no se contradigan.
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Proeli/es-md/l/1991/03/07/3#disposicion-adicional-quinta