Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 21 mar 1991
En las carreteras de la Comunidad de Madrid, la normativa estatal se considerará supletoria de la presente Ley y sus reglamentos en todos aquellos puntos en que no se contradigan.
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eli/es-md/l/1991/03/07/3#disposicion-adicional-quinta

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