Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 21 mar 1991
El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 49, atendiendo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.
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Proeli/es-md/l/1991/03/07/3#disposicion-adicional-cuarta