Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 9 may 1997
1. Las subvenciones a que se refieren los artículos 24 y 25 bis quedan excluidas de las disposiciones establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Los pliegos por los que se rijan los correspondientes contratos deberán establecer las condiciones reguladoras de tales subvenciones. 2. Estas subvenciones podrán ser exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda. Se añade por el de la Ley 11/1997, de 28 de abril. Ref. BOE-A-1998-7941 .

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eli/es-md/l/1991/03/07/3#disposicion-adicional-septima

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