Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 mar 1991
De acuerdo con la disposición anterior, la Consejería de Política Territorial actualizará el inventario de las carreteras de la Comunidad, su denominación o identificación, así como la información sobre las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas.
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eli/es-md/l/1991/03/07/3#disposicion-adicional-segunda

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