Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 50
En vigor desde 23 dic 2022
1. La imposición de sanciones por infracciones establecidas en esta Ley corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras.
2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por la Consejería de competente en materia de carreteras.
Se modifica por el .18 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1991/03/07/3#art-50