Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 23 dic 2022
Se habilita a la Consejería competente en materia de carreteras para el desarrollo de los procedimientos de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias titularidad de la Comunidad de Madrid. Se añade por el .19 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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eli/es-md/l/1991/03/07/3#disposicion-adicional-octava

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