Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 21 mar 1991
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobará el Reglamento General de ejecución de la presente Ley en el plazo máximo de seis meses a partir de su promulgación.
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eli/es-md/l/1991/03/07/3#disposicion-adicional-sexta

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