Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 21 mar 1991
El plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las graves y muy graves y de un año para las leves, a contar desde su total consumación. No obstante se exigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
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eli/es-md/l/1991/03/07/3#art-48

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