Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
62 / 71En vigor desde 21 mar 1991
En las carreteras de la Comunidad de Madrid, la normativa estatal se considerará supletoria de la presente Ley y sus reglamentos en todos aquellos puntos en que no se contradigan.
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Proeli/es-md/l/1991/03/07/3#disposicion-adicional-quinta