Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 16 abr 1991
1. La Generalidad puede establecer convenios y acuerdos de colaboración con las administraciones locales y otras Entidades públicas y privadas con la finalidad de racionalizar la utilización de los recursos materiales y humanos y contribuir a un mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. 2. Debido a la especificidad de la formación de adultos se promoverá también el establecimiento de convenios y acuerdos con empresas, asociaciones y entidades de iniciativa social, con la finalidad de racionalizar la utilización de los recursos materiales y humanos y contribuir a un mejor desarrollo comunitario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil