Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 16 abr 1991
1. La Generalidad puede establecer convenios y acuerdos de colaboración con las administraciones locales y otras Entidades públicas y privadas con la finalidad de racionalizar la utilización de los recursos materiales y humanos y contribuir a un mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
2. Debido a la especificidad de la formación de adultos se promoverá también el establecimiento de convenios y acuerdos con empresas, asociaciones y entidades de iniciativa social, con la finalidad de racionalizar la utilización de los recursos materiales y humanos y contribuir a un mejor desarrollo comunitario.
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Proeli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-9