Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 16 abr 1991
1. La formación de adultos da lugar, con el cumplimiento de los requisitos señalados por la Administración educativa competente, a la obtención de las mismas titulaciones académicas previstas en el sistema educativo vigente. 2. El Gobierno de la Generalidad puede crear diplomas y certificaciones acreditativas de la realización de actividades y la obtención de conocimientos.
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eli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-5

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