Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 16 abr 1991
1. Son destinatarias de la formación de adultos todas las personas adultas que deseen acceder a alguno de los ámbitos de actuación definidos en el artículo 1.º
2. A los efectos de la presente Ley, se consideran personas adultas a las que han superado la edad máxima de permanencia en los centros ordinarios, cursando la enseñanza básica, fijada en el sistema educativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-14