Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 16 abr 1991
Las enseñanzas no regladas serán impartidas por personas expertas y especializadas que acrediten, con la correspondiente titulación, su adecuada capacitación.
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eli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-11

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