Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 16 abr 1991
Son Centros de formación de adultos aquellos en los que, en exclusiva o no, se desarrollan estas actividades, en cualquiera de los ámbitos de actuación definidos en el artículo 1.º
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eli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-6

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