Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 16 abr 1991
Los formadores de un centro o los que ejerzan la actividad en un ámbito territorial de actuación se coordinarán a fin de integrar un equipo único que dé respuesta a un proyecto educativo común.
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eli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-13

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