Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 16 abr 1991
Las enseñanzas conducentes a la obtención de un título académico o profesional previsto en el sistema educativo serán impartidas por profesores que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
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eli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-10

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