Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 16 abr 1991
Son objetivos de la presente Ley: a) Eliminar progresivamente el analfabetismo. b) Procurar que todos los ciudadanos adultos tengan la posibilidad de alcanzar la formación básica que la sociedad actual demanda. c) Promover el conocimiento de nuestra realidad nacional en todos sus aspectos y, de manera específica, en todo lo relacionado con la lengua y la cultura, y el conocimiento de la realidad de los otros pueblos del Estado y de Europa. d) Favorecer el acceso a la educación reglada, obligatoria y no obligatoria, en sus distintas modalidades y con la metodología adecuada a la formación de adultos. e) Posibilitar el derecho que toda persona tiene a la actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos y destrezas, de acuerdo con las exigencias laborales, sociales y culturales de la misma sociedad, y dedicar una atención preferente a los sectores sociales con más carencias, para tratar de reequilibrar el conjunto de la sociedad catalana. f) Contribuir a atender las necesidades de formación propuestas por los agentes sociales, y la obtención, por toda la población adulta, de los niveles de creación y participación cultural de las sociedades avanzadas. g) Fomentar los hábitos de responsabilidad cívica y participación social. h) Favorecer hábitos y actitudes que permitan vivir el tiempo de ocio de forma creativa. i) Facilitar la integración plena de los ciudadanos de Cataluña en Europa a fin de participar, en pie de igualdad, de los bienes culturales europeos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1991/03/18/3#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil