Art. Preambulo

En vigor desde 16 abr 1991
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. El desarrollo de la educación, fundamento del progreso, es condición previa de toda prosperidad y bienestar social, y, a la vez, auténtico sostén de las libertades individuales en toda sociedad democrática. Siendo la formación un proceso inacabado para cualquier persona, debe ser atendida y promovida adecuadamente por los poderes públicos en el marco de los principios establecidos por los artículos 9.2, 27.1 y 2 y 44.1 de la Constitución y por el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía. La mejor manera de promover y garantizar el derecho a la igualdad es mediante la formación permanente, entendida como el proceso educativo que ha de acompañar a la persona a lo largo de toda su vida. La formación de adultos, parte fundamental de este proceso, debe ser considerada como el conjunto de actividades de toda clase, educativas, culturales, cívicas, sociales y formativas, que tienden al perfeccionamiento de las habilidades de la persona, a la mejora de sus conocimientos y capacidades profesionales, a la profundización de sus posibilidades de relación, a la comprensión del entorno que lo rodea, a la interpretación correcta de los hechos que se producen en su mundo y al fortalecimiento de la democracia para facilitar una dinámica participativa en el seno de la sociedad catalana. La formación de adultos, parte fundamental de este proceso, debe dar respuesta educativa a todos los ciudadanos, tanto desde una dimensión formal como no formal, con especial énfasis en la formación compensadora de una formación deficitaria. Al mismo tiempo, la dinámica cambiante en las necesidades de formación de adultos hace necesaria la actualización y especialización constante de los formadores. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco general de la formación permanente de adultos y regular aquellas actividades específicas no consideradas en el cuerpo normativo vigente de acuerdo con las competencias que los artículos 9.25 y 15 del Estatuto de Autonomía otorgan a la Generalidad.
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