Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 21 may 1986
Mientras no hayan conseguido las finalidades señaladas en el artículo primero, el Govern de la Comunidad Autónoma, los Consell Insulares y las Corporaciones Locales consignarán en sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes que permitan llevar a cabo las actuaciones contenidas en la presente Ley.
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eli/es-ib/l/1986/04/29/3#disposicion-transitoria-cuarta

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