Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 26 may 1985
Los titulares de la autorización deberán depositar una fianza como garantía del cumplimiento de las condiciones de dicha autorización, con lo cual se entenderá esta otorgada en firme y se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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eli/es-an/l/1985/05/22/3#art-9

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