Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 26 may 1985
La coordinación de las concesiones implicadas se materializará formalmente como una autorización de titularidad múltiple por la que cada uno de los titulares de las referidas concesiones asume la responsabilidad solidaria del servicio coordinado frente a terceros, quedando a salvo el derecho de cada titular de repetir contra los demás, en relación con la cuota de su respectiva participación a la que se hace referencia en el artículo 6. Las autorizaciones a que se refiere la presente Ley se otorgarán por la Dirección General de Transportes, previa información pública y dictamen del Consejo de Transportes en Andalucía.
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eli/es-an/l/1985/05/22/3#art-8

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