Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 26 may 1985
El período de validez de las autorizaciones será de un máximo de cinco arios, sin perjuicio de una posterior renovación bajo la misma titularidad, cuando el interés público así lo demande.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1985/05/22/3#art-10