Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 26 may 1985
Cuando se actúe de oficio o bien en aquellos casos en que, por aplicación de lo previsto en el artículo 14 de la presente Ley, la Administración decida la clausura de expedientes de proyectos de servicios regulares, la Dirección General de Transportes fijará las condiciones técnicas y económicas de explotación del servicio coordinado que se pretende establecer, como alternativa más idónea al proyectado inicialmente, y requerirá a los titulares de concesiones en explotación que puedan resultar partícipes del servicio coordinado, según lo dispuesto en el artículo 5, para que manifiesten si aceptan realizar el servicio propuesto o renuncian al mismo. En el supuesto de aceptación, se continuará la tramitación como si el servicio coordinado se hubiere solicitado a instancia de parte. En el caso de renuncia: a) De todos los titulares requeridos: Se redactará por la Dirección General de Transportes, sin modificar las condiciones técnicas y económicas, el pliego de bases del concurso público, que se anunciará para la adjudicación del nuevo servicio que se pretende implantar, al que podrán concurrir todas las personas naturales y jurídicas, incluidas las Cooperativas legalmente constituidas de trabajadores que desarrollen su actividad en las empresas concesionarias renunciantes, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración a tenor de la legislación vigente, si bien concediéndose derecho de tanteo en el siguiente orden de preferencia: En primer lugar, de un modo colectivo e inseparable a los citados titulares, y posteriormente, si alguno renunciase, se trasladará el derecho de tanteo a los restantes, siempre que el grupo de titulares no renunciantes tengan en su conjunto una coincidencia global de itinerarios superior al 50 por 100 del itinerario-unión. En el caso de que conste la renuncia de todos los titulares, o no se supere el 50 por 100 entre los titulares aceptantes, tendrá derecho de tanteo el peticionario del proyecto cuyo expediente haya sido clausurado por aplicación del artículo 14 de la presente Ley. b) De algunos de los titulares requeridos: Se continuará la tramitación para la autorización del servicio coordinado manteniéndose la totalidad de las condiciones de explotación fijadas, como si tal servicio se hubiera solicitado por los titulares que no hubieren renunciado, que, en cualquier caso y para poder optar al derecho de tanteo en el preceptivo concurso, deberán cumplir la condición de ser, en su conjunto, coincidentes en un porcentaje superior al 50 por 100 del itinerario-unión. Si no se alcanzara el citado porcentaje del 50 por 100 entre los titulares aceptantes, o si finalmente hubiera renuncia por parte de estos, antes del otorgamiento de la autorización tendrá derecho de tanteo el peticionario del proyecto al que hace referencia el apartado a) anterior. c) Cuando el primer concurso para la explotación de un servicio coordinado, proyectado de oficio por la Administración, haya quedado desierto, la Dirección General de Transportes estudiará y resolverá si procede realizar tal servicio provisionalmente mediante gestión directa o explotación a terceros, en tanto se anuncia nuevo concurso, bien manteniendo sin modificación el proyecto o pliego de bases, o bien introduciendo, en aquel o en estas las variaciones que considere oportunas, invitando a las Corporaciones y entidades que puedan resultar favorecidas por su implantación para su participación conjunta en el nivel de subvenciones que sea preciso establecer en las bases del concurso para que este no quede desierto de nuevo. En este último caso, una vez establecida las distintas cuotas de participación de los entes subvencionantes y en el supuesto de que sea necesario la intervención de la Junta de Andalucía para la realización de este servicio de interés público, se señalará o preverá por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes la partida prevista del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la que deba imputarse el pago de la subvención y previos los trámites precisos se redactará el pliego de bases, en el que deberá constar la cuantía y duración de la subvención, juntamente con las demás condiciones que se establezcan, sobre las que, en todo caso, habrá de versar el nuevo concurso. En los supuestos a) y b), los titulares renunciantes no podrán ejercitar derecho alguno sobre el servicio coordinado que se implante, y especialmente, sobre los tráficos coincidentes generados que se considerarán complementarios y cuyas tarifas nunca podrán ser inferiores a las del servicio preexistente mientras ambos coexistan.
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eli/es-an/l/1985/05/22/3#art-7

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