Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 26 may 1985
La autorización del servicio resultante de la coordinación de distintas concesiones llevará inherente, salvo lo que expresamente se indica en la presente Ley, los mismos derechos y obligaciones de cada una de las concesiones coordinadas.
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eli/es-an/l/1985/05/22/3#art-13

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