Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 26 may 1985
La autorización se extingue: a) Por la extinción de alguna de las concesiones base del servicio coordinado. b) Por el término del plazo de validez de la autorización. c) Por Resolución de la Dirección General de Transportes, y previa audiencia de los titulares de la autorización, al extinguirse el interés público que motivó la autorización. d) Por incumplimiento de las condiciones de la autorización, en cuyo caso llevará aparejada la pérdida de la fianza constituida.
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eli/es-an/l/1985/05/22/3#art-12

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